Termino del Contrato por Saqueos y/o Incendios
Dada la contingencia que vive el país, es importante interiorizar sobre el termino de contrato bajo la causal de caso fortuito o fuerza mayor, estipulado en el articulo 159 Nro.6 del C.T.
Los establecimientos o lugares de trabajo que pueden haber resultado destruidos o dañados por incendios, saqueos u otra circunstancia similar que impiden su funcionamiento habitual, podrán convenir con sus trabajadores «PERMISOS» con o sin goce de remuneraciones, por el tiempo que ellos mismos acuerden, lo que permite al empleador reparar las instalaciones, sin dar termino a la relación laboral.
TERMINO DE LA RELACION LABORAL
Ahora si la situación es distinta a la referida anteriormente, el Código del Trabajo contempla como causal de término de contrato en su Art 159 N° 6 el “Caso fortuito o fuerza mayor”, entendiéndose por tal, según se define en el artículo 45 del Código Civil: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible controlar, como una guerra, terremoto, acciones de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
Esta causal de despido, para ser invocada debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
– Requisitos copulativos para configurar el caso fortuito:
- a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor ) sea INIMPUTABLE, esto es, que provenga de una causa ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia. Podemos agregar que, además de la inimputabilidad, los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del hecho fortuito, es decir que provengan directamente de este hecho y no de otra situación conexa o ajena.
- b) Que el hecho fortuito o fuerza mayor sea IMPREVISIBLE,es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, para que este requisito se configure la jurisprudencia administrativa de la Dirección del trabajo ha señalado que… “Manifestación de lo anterior lo constituyen los numerosos casos de empleadores que, previendo su ocurrencia, han contratado los seguros por tal contingencia, casos en los cuales no se verifica este requisito…”, esta jurisprudencia nos señala que si existieran seguros comprometidos, por ejemplo en el caso de los incendios, No se estaría en presencia del requisito para aplicar correctamente la casual de terminación de contrato.
- d) Que el caso fortuito y sus efectos directos no se hayan podido evitar, provocando que no se pueda mantener el puesto de trabajo y cumplir con las obligaciones contractuales de parte del empleador.
Este es uno de los requisitos más importantes y al cual los tribunales le dan mayor relevancia al momento de analizar la validez de la causal aplicada; El empleador debe demostrar al juez que es absolutamente imposible poder continuar con la relación laboral, obviamente atendidas las circunstancias y realidades de cada empresa, situación que en caso de demanda por despido injustificado deberá ser acreditada por el empleador.